Política | Programa de Desendeudamiento Familiar
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Se reglamentó su aplicación
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires oficializó la reglamentación del Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, una herramienta creada por la Ley 6.959 para facilitar la refinanciación y cancelación de deudas de consumo de personas en situación de vulnerabilidad financiera. El Decreto 248, firmado por el jefe de Gobierno y publicado en el Boletín Oficial, establece los mecanismos operativos para implementar la norma y designa al Ministerio de Hacienda y Finanzas como autoridad de aplicación, en cumplimiento de los plazos fijados por la Legislatura porteña al momento de sancionar la ley. Por Mateo Salvo Buenos Aires, 17 de julio de 2026. El programa está orientado a residentes de la Ciudad que enfrentan dificultades para afrontar obligaciones derivadas de tarjetas de crédito y préstamos personales otorgados por entidades financieras. La iniciativa busca sustituir pasivos de alto costo por líneas de crédito especiales con tasas más accesibles, otorgadas por entidades adheridas. Según la reglamentación, los créditos tendrán como destino exclusivo la cancelación o refinanciación de esas deudas y se otorgarán bajo condiciones uniformes, entre ellas una tasa nominal anual fija máxima del treinta y cinco por ciento, liquidada mensualmente por período vencido.
La norma se inscribe en los artículos 17 y 18 de la Constitución porteña, que obligan al Estado local a desarrollar políticas sociales orientadas a superar la pobreza y la exclusión y a promover un desarrollo humano y económico equilibrado. En ese marco, el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal se presenta como una herramienta para estabilizar la situación financiera de los hogares más afectados por el endeudamiento de consumo, un fenómeno que en los últimos años se profundizó en la Ciudad y que motivó diversas iniciativas legislativas para mejorar las condiciones de acceso al crédito y reducir la carga financiera de los sectores vulnerables.
El decreto establece que las entidades financieras bancarias y no bancarias podrán adherirse al programa hasta el 31 de julio de 2026, plazo que podrá ser prorrogado por única vez mediante acto fundado. La adhesión implica la posibilidad de acceder a una reducción impositiva equivalente al cincuenta por ciento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los intereses percibidos por los préstamos otorgados en el marco de la ley, un incentivo previsto para fomentar la participación del sistema financiero en la iniciativa. El Banco Ciudad, como entidad pública, está instruido a adherir obligatoriamente, mientras que el resto de las entidades podrán hacerlo de manera voluntaria.
La reglamentación también fija criterios para la validación de las condiciones de elegibilidad de los beneficiarios. Las entidades adheridas podrán implementar mecanismos propios de verificación, en función de sus capacidades operativas y de la información disponible, siempre en conformidad con sus políticas internas y los estándares de gestión de riesgo establecidos por el Banco Central. Para determinar las obligaciones con atraso, se fija como fecha de referencia el 1° de junio de 2026, y para evaluar los ingresos del grupo familiar se tomará el valor vigente del Salario Mínimo, Vital y Móvil al momento de la solicitud. Los beneficiarios deberán informar cualquier modificación sustancial en su situación económica que pueda incidir en el cumplimiento de los requisitos.
El decreto dispone además que las entidades adheridas deberán ajustarse a los requerimientos mínimos del Banco Central en materia de conocimiento del cliente, transparencia y gestión crediticia, y que deberán informar de manera detallada y periódica a la autoridad de aplicación y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos sobre los trámites iniciados, los préstamos otorgados y sus condiciones. La periodicidad y el formato de esa información serán definidos por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, que también tendrá a su cargo las acciones de difusión necesarias para divulgar el programa y garantizar que los potenciales beneficiarios conozcan sus derechos y requisitos de acceso.
La reglamentación llega en un contexto de creciente preocupación por el endeudamiento de los hogares, especialmente en los segmentos de ingresos medios y bajos, donde el uso de tarjetas de crédito y préstamos personales se convirtió en una herramienta para afrontar gastos corrientes en un escenario de inflación persistente. La Legislatura porteña debatió durante meses la necesidad de crear mecanismos de alivio financiero y de promover la participación del sistema bancario en esquemas de refinanciación más accesibles, lo que finalmente derivó en la sanción de la Ley 6.959.
Con la publicación del decreto, el Gobierno porteño habilita formalmente la puesta en marcha del programa y abre el período de adhesión de las entidades financieras. La medida busca generar un impacto inmediato en la situación de miles de familias que enfrentan dificultades para regularizar sus deudas y que, en muchos casos, se encuentran atrapadas en esquemas de financiamiento con tasas elevadas y condiciones poco favorables, en un momento en el que crece la morosidad. La expectativa oficial es que la combinación de incentivos fiscales, líneas de crédito especiales y un esquema de supervisión coordinado entre el Ministerio de Hacienda y la AGIP permita ampliar la cobertura del programa y consolidarlo como una política pública de alivio financiero sostenido.
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