Legislativas | La Legislatura hace cambios
07/07
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Nueva normativa sobre ubicación de paradas
Quedarán libres los últimos 50 metros anteriores a la bocacalle de aquellas arterias de doble sentido que admitan giro a la izquierda mediante señalización luminosa. Además, por una ley se habilita la efectiva urbanización de la Villa 19 conocida como "Barrio INTA". Beneplácito por decisión de la Corte en defensa de los glaciares. Por Martín Pérez Díaz Buenos Aires, 7 de julio de 2012. La Legislatura modificó en su sesión de esta semana el artículo 9.4.2 del Código de Tránsito y Transporte referido a la ubicación de las paradas de transporte público de pasajeros. Lo hizo para establecer que debe dejarse libre los últimos cincuenta metros anteriores a la bocacalle, en aquellas arterias de doble sentido que admitan giro a la izquierda mediante señalización luminosa. En el mismo artículo, se considera pertinente expresar mejor el carácter excepcional del incumplimiento de la distancia general de 400 metros entre paradas.
La ley establece que "las paradas del transporte colectivo de pasajeros deben respetar una distancia mínima de cuatrocientos (400) metros entre una y otra. La Autoridad de Aplicación puede disminuir esta distancia en caso de cercanía de hospitales, sanatorios, terminales de trenes, terminales de ómnibus de larga distancia, cementerios o excepcionalmente cuando razones de índole técnica debidamente justificadas así lo aconsejen, debiendo en este último caso fundarse debidamente el dictado del pertinente acto administrativo. No pueden ubicarse paradas a menos de ciento cincuenta (150) metros de las intersecciones en que las unidades de colectivos deban girar a la izquierda, cuando circulen por avenidas. En calles, esta distancia será de cincuenta (50) metros. Tampoco pueden ubicarse en los últimos cincuenta (50) metros previos a la intersección de las arterias de doble sentido de circulación o de carriles preferenciales de transporte público cuando exista giro a la izquierda permitido por señalización luminosa. El normal ascenso y descenso de los pasajeros debe encontrarse garantizado en todos los casos. Los obstáculos en las aceras que impidan o dificulten esos movimientos deben ser removidos, siempre que resulte técnicamente posible. Se procurará, siempre que resulte factible, que las paradas cuenten con su correspondiente refugio. Las paradas de transporte colectivo, de taxis o de cualquier otro transporte de pasajeros no pueden ser ubicadas junto a la acera correspondiente a los edificios o locales declarados Monumento Histórico u otros que, por su antigüedad, corran riesgo de sufrir deterioros estructurales."
Además, la nueva normativa adecua la definición del término "refugio" contenido en el Código con el fin de precisar mejor su función, diciendo que es un "lugar cubierto destinado a espera de usuarios de transporte de pasajeros o, en general, para resguardo de peatones".
En la Ciudad de Buenos Aires, las paradas del autotransporte colectivo de pasajeros se encuentran mayormente ubicadas en los últimos tramos de las cuadras, lo más próximo posible a la intersección. "Puede observarse a simple vista que no siempre la ubicación de las paradas en las aceras es el conveniente para permitir la operatoria de ascenso y descenso, siendo esto último por lo menos dificultoso para las personas con movilidad reducida", señalan los fundamentos. Apuntan que "la renovación del mobiliario urbano, especialmente de paradas y refugios, que se lleva a cabo durante el corriente año es una oportunidad para la progresiva corrección de este problema, lo que amerita el agregado de un párrafo al mismo artículo".
Normas urbanísticas para el Barrio INTA
Una ley que tuvo esta semana sanción definitiva se propone zanjar una deuda histórica que afecta a los vecinos de la Villa 19 conocida como "Barrio INTA", otorgando las herramientas necesarias para realizar efectivamente su urbanización. La medida promueve al desarrollo socio cultural de la Comuna 8, generando inclusión e igualdad de derechos y oportunidades a los vecinos, recomponiendo el tejido urbano de este sector del sur de la Ciudad.
En los fundamentos se expresa que "han pasado más de veinte años desde la sanción de la Ordenanza Nº 44.873, sancionada en marzo de 1991, y la realidad demuestra que más allá de las buenas intenciones formuladas en la misma, su objeto o se ha cumplido a medias en algunos casos o directamente no ha sido concretado (...) por ello nos parece de vital importancia empezar a instrumentar medidas que, en cada caso particular, tiendan a resolver las problemáticas sociales, económicas y culturales presentes".
El expediente de autoría del Diputado Enzo Pagani (PRO) obtuvo Aprobación Inicial el 1 de diciembre de 2011 y el 2 de mayo último se realizó la Audiencia Pública en la que se presentaron tres oradores y dos expositores, quienes manifestaron su apoyo a la Aprobación Inicial y no se registraron observaciones ni objeciones.
Beneplácito por decisión de la Corte en defensa de los glaciares
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró "su beneplácito por el fallo del martes 3 de julio de 2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revoca las medidas cautelares dictadas en la provincia de San Juan que suspendían la aplicación de la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y Ambiente Periglacial".
El proyecto aprobado Sobre Tablas autoría del Diputado Pablo Bergel y su par, Claudia Neira (Proyecto Sur) expresa en los fundamentos que "Las medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de San Juan habían sido requeridas por las empresas Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, a fin de que se suspenda la aplicación de seis artículos medulares de la ley 26.639 para el emprendimiento minero Pascua Lama" y recuerda que el fallo firmado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda "contribuye también a fortalecer la política climática nacional al mostrar coherencia en defender los glaciares ante las amenazas locales. Caso contrario, Argentina debilitaría su credibilidad para exigir políticas climáticas globales responsables en los escenarios internacionales".
Placa a Leandro N. Alem
Se aprobó la instalación de una placa conmemorativa de mármol al político fundador de la Unión Cívica Radical, escritor, diplomático, Doctor Leandro N. Alem, al cumplirse un nuevo aniversario de su desaparición física. La placa se ubicará al pie de su monumento que se encuentra entre las calles Maipú y Crucero General Belgrano, Juncal y Av. Del Libertador General San Martín.
La placa expresará: "El cumplimiento de los deberes sociales y cívicos no debe tener otra recompensa que la satisfacción del que los ha cumplido", Leandro N. Alem. Homenaje: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1 de julio de 1896/ 1 de julio de 2012). La iniciativa perteneció al Diputado Oscar Zago (PRO).
Pesares por muerte de Badía y pastor Míguez Bonino
El Cuerpo parlamentario porteño también declaró Sobre Tablas con texto consensuado por los bloques PRO, Bases para la Unión, Sindical Peronista, Frente Progresista y Popular, Unión Federal, UCR y Frente para la Victoria su profundo pesar por el fallecimiento del locutor y conductor Juan Alberto Ramón Badía, ocurrido el 29 de junio pasado. Badía recientemente había sido reconocido como Personalidad Destacada de la Cultura. También la Legislatura hizo lo propio con el pastor José Míguez Bonino, "incansable defensor de los derechos humanos y de la causa ecuménica" por impulso del Diputado Fabio Basteiro (Buenos Aires para Todos).
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