Política | Nuevo régimen penal juvenil
25/09
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Inconstitucional por regresivo
Una jueza penal juvenil de la Ciudad de Buenos Aires declaró inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo, en un fallo que reabre el debate sobre los alcances de la reciente normativa y sobre el modo en que el Estado debe intervenir ante conductas delictivas protagonizadas por menores. La resolución, dictada por la jueza Laura De Marinis, se aplica únicamente al caso analizado, pero introduce cuestionamientos de fondo al artículo 1 de la ley 27.801, al considerar que su aplicación resulta regresiva y contraria al principio de protección integral que regía antes de su entrada en vigencia. Por Martín Pérez Díaz Buenos Aires, 25 de setiembre de 2026. El caso involucra a M.I.A., un adolescente de 14 años imputado por un robo en grado de tentativa ocurrido el 10 de septiembre. Según la causa, el joven fue detenido infraganti junto a otras tres personas, aunque solo él recibió el sobreseimiento como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad. La defensa oficial había planteado la incompetencia del juzgado porteño, pero la jueza rechazó ese argumento al recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el carácter nacional de los tribunales ordinarios es transitorio y que, ante conflictos de competencia, corresponde la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.
En su resolución, De Marinis afirmó que el adolescente es “no punible” y que la respuesta institucional adecuada no debe ser la persecución penal, sino la intervención del sistema de protección integral. La magistrada sostuvo que la nueva ley, vigente desde el 5 de septiembre, implica en este caso una regresión en términos de derechos, ya que antes de su aplicación el Estado responsabilizaba al menor por su conducta, pero no lo sometía al proceso penal, sino que activaba mecanismos de acompañamiento y contención. Para la jueza, la modificación normativa altera ese equilibrio y habilita una intervención punitiva que no se corresponde con la trayectoria vital del joven ni con los estándares de protección de la infancia.
En un tramo extenso del fallo, De Marinis reflexionó sobre el rol del Estado y de los adultos frente a situaciones de infracción penal juvenil. Señaló que muchos adolescentes que llegan al sistema penal lo hacen tras haber atravesado contextos de vulneración de derechos básicos y que, en esos casos, la respuesta estatal debería priorizar la educación, la salud y la contención antes que el castigo. “Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia”, escribió. Y agregó que penalizar a jóvenes que crecieron sin acompañamiento adecuado implica “desresponsabilizar” al mundo adulto y desconocer el deber de corresponsabilidad que pesa sobre el Estado y la sociedad.
La jueza aclaró que su fallo no pretende “romantizar la infracción penal juvenil”, sino señalar que la incorporación de adolescentes al sistema penal debe ser el último recurso y que, en algunas trayectorias, lamentablemente se convierte en el primero. En ese sentido, cuestionó que la ley 27.801 establezca la punibilidad desde los 14 años y consideró que su aplicación en este caso concreto vulnera principios constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos que protegen a niños y adolescentes.
El artículo 1 de la ley, declarado inconstitucional para este expediente, fija el alcance del nuevo régimen penal juvenil y establece que las personas de entre 14 y 18 años pueden ser imputadas por delitos previstos en el Código Penal o en leyes especiales. Para De Marinis, esta disposición resulta incompatible con el principio de no regresividad, ya que modifica un esquema previo en el que los menores de 16 años no eran sometidos a proceso penal y recibían exclusivamente intervenciones del sistema de protección. “La respuesta institucional otorgada a la conducta reprochada a M.I.A. es regresiva”, sostuvo, al explicar que la nueva normativa habilita una persecución penal que antes no existía.
El fallo, aunque circunscripto a un caso particular, se inscribe en un contexto de transición institucional en el que la Ciudad de Buenos Aires asumió recientemente nuevas competencias penales, incluida la totalidad de los delitos cometidos por menores de edad. La aplicación del nuevo régimen penal juvenil ha generado debates entre especialistas, organizaciones de derechos humanos y operadores judiciales, que discuten su adecuación a estándares internacionales y su impacto en la protección de adolescentes en situación de vulnerabilidad.
La resolución de De Marinis podría abrir la puerta a futuros planteos de inconstitucionalidad en casos similares, aunque su alcance dependerá de la interpretación que realicen otros juzgados y del eventual pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia porteño. Por ahora, el fallo deja planteada una tensión central: cómo equilibrar la necesidad de intervenir ante conductas delictivas con la obligación de garantizar derechos y evitar respuestas punitivas que profundicen trayectorias de exclusión.
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