Legislativas | Mascotas y licencia de conducir

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Multas y simplificación

La Legislatura en su sesión ordinaria de este jueves resolvieron diversos temas. Entre los más destacados, resolvieron simplificar trámites referidos a la gestión de licencia de conducir e incorporaron un nuevo título dentro del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, de "Protección y Cuidado de los Animales Domésticos", que estipula fuertes puniciones monetarias o trabajos comunitarios para sus infractores. Por Martín Pérez Díaz
Buenos Aires, 28 de junio de 2019. La Legislatura de la ciudad aprobó ayer una ley que facilita los trámites relacionados a la solicitud de duplicado de la licencia de conducir por su pérdida, hurto o robo. De esta manera, los conductores no tendrán que presentar denuncia policial, sino que mediante una declaración jurada comunicarán el suceso. El objetivo es evitar el doble trámite. Igual criterio se propone para los casos de solicitud por primera vez y de renovación, cuando ocurra la pérdida, hurto o robo del Documento Nacional de Identidad.

"Teniendo en cuenta que la autoridad que expide las licencias tiene facultades amplias sobre las habilitaciones de conductores (inciso c) del artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte), debe entenderse que éstas son suficientes para que, por ejemplo, las declaraciones de pérdida, robo o hurto de licencias puedan ser llevadas a cabo ante los funcionarios públicos de dicho organismo en el marco de nuevos trámites de habilitaciones", explican los fundamentos del proyecto, que tuvo dictamen de la Comisión de Tránsito y Transporte presidida por la diputada Cristina García (VJ), autora de la iniciativa que resultó aprobada con 54 votos y 2 abstenciones (AyL).

Por otra parte, se incorpora la posibilidad para quienes hayan obtenido la licencia de conducir por primera vez, de poder renovar la misma cuando estén a treinta días del vencimiento. Este cambio posibilitará programar con anticipación la renovación y que no haya ciudadanos con la licencia vencida, una de las faltas más graves que el Código de Tránsito y Transporte contempla.

"Los cambios propuestos en este sentido sólo buscan agilizar los trámites y por lo tanto constituir un beneficio para los ciudadanos, por lo que cuando se acredite la identidad con la documentación válida, no vemos obstáculo para poder realizar los trámites correspondientes", agregan los fundamentos volcados en el proyecto.

Maltrato animal

También se legisló que el abandono, descuido o maltrato de animales domésticos será sancionado con multas que van desde 6.420 a 42.800 pesos y/o trabajos comunitarios de 3 a 5 días. El capítulo "Protección y Cuidado de los Animales Domésticos" fue incorporado como un nuevo título dentro del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, mediante una ley que aprobó este jueves la Legislatura porteña y que estipula fuertes puniciones monetarias y/o trabajos comunitarios para sus infractores.

La ley impone multas mínimas que hoy equivalen a $ 6.320 y máximas de hasta $ 42.800, así como sanciones de 3 a 5 días de trabajo obligado en tareas de utilidad pública. Las multas en la Ciudad se calculan en unidades fijas (UF), cada una de las cuales equivale al valor de medio litro de nafta del mayor octanaje. Hoy cada UF es de $ 21,40 (se actualizará el próximo mes).

"Quien abandona un animal doméstico en espacios públicos, en lugares privados de acceso público o si fuese en ocasión de la intervención de una entidad pública de Zoonosis, será sancionado con multa de 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de 1.000 a 2.000 UF", dice el artículo de la ley que tiene la penalidad más rigurosa.

Pero también se aplicarán sanciones por falta de cuidados responsables del animal a cargo, no alimentarlo adecuadamente o no preservar su salud e igualmente será punible lo que agreda la integridad de la mascota, que se lo exponga a la vulnerabilidad, se ataque su naturaleza o se lo aloje en lugares impropios.

El proyecto llegó al recinto de sesiones con despacho de las comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales, en base a una iniciativa del bloque mayoritario que fue firmada por Daniel Presti, Francisco Quintana, Sergio Abrevaya, Maximiliano Ferraro, Agustín Forchieri, Diego García Vilas, Cristina García, Victoria Roldán Méndez y Claudio Romero (VJ).

"Hoy en día es muy común ver animales domésticos encerrados durante horas al rayo del sol o bajo la lluvia, en un balcón o en un espacio dónde se perjudica su esparcimiento natural, sin agua y sin comida. También se volvió una habitualidad menoscabar la integridad de ciertos animales tiñéndoles el pelo, pintándolos, o realizando prácticas que afectan su salud", expresaron parte de los considerandos del despacho tratado.

También se tuvo en cuenta que muchos países están aplicando fuertes penas para los autores de maltrato animal, que incluyen prisión y multas muy elevadas. En la Argentina rige la ley N° 14.346 (de 1954), que condena con prisión de quince días a un año a aquellas personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales. La pena prescripta en la norma nacional, en los hechos, suele no ser de cumplimiento efectivo, por resultar excarcelable. Y no prevé esa ley la aplicación de multas. Por eso, los diputados de la CABA resolvieron con sus votos incorporar al Código Contravencional que rige en la jurisdicción local, un capítulo dedicado al “Cuidado y Protección de los animales domésticos” con el fin de cubrir ciertos vacíos legales.

La ley se sancionó sin debate, con 41 votos afirmativos de Vamos Juntos, Evolución y Gen y 15 abstenciones de Unidad Ciudadana, Bloque Peronista y los diputados de la Izquierda.


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