Información general | Primer juicio por jurados

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Derrumbe en San Cristóbal

Por primera vez se realizará un juicio por jurados en la Ciudad de Buenos Aires. La jueza interviniente es la Dra. Carla Cavaliere. Será para juzgar la culpabilidad de los imputados por "estrago imprudente" en la causa por el derrumbe de un edificio en el barrio de San Cristóbal que costó la vida de un joven y lesionó a otras ocho personas. Requisitos para integrar el jurado. Por Joaquín Ramírez Souto
Buenos Aires, 5 de agosto de 2022. El primer juicio por jurado que se hará en la ciudad será sobre la muerte de un hombre que falleció en abril del 2019 cuando su vivienda, lindera a una obra en construcción, se derrumbó en el barrio porteño de San Cristóbal. En las últimas horas se realizó el sorteo en la Sala de Audiencias de la Cámara Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas para designar a la magistrada que estará al frente de este proceso judicial.

Según informaron fuentes judiciales, el delito que se juzgará será el de "estrago imprudente" y la causa, que tiene cinco querellantes y ocho imputados, estará a cargo de la jueza en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Carla Cavaliere.

El caso, que se convertirá en el primer juicio por jurado de la historia porteña, será la muerte de Adrián Continiello, de 32 años y sonidista de la TV Pública, ocurrida como consecuencia de un derrumbe de la vivienda que habitada en Pavón 3072, de tres pisos, que era lindera a una obra en construcción.

“El debate oral todavía no tiene una fecha de realización dado que se debe tener en consideración la pluralidad de imputados y querellantes involucrados en el caso, además de las posteriores convocatorias a los jurados y a la práctica de las audiencias de selección de jurados para completar la organización de todos los actos del procedimiento conforme lo defina la magistrada Cavaliere”, indicaron desde la Magistratura porteña.

En ese marco, recordaron que en septiembre del año pasado, la Legislatura porteña sancionó la Ley 6.451 que incorporó el sistema de Juzgamiento Penal de Juicio por Jurados, tal como ocurre en otras 10 provincias como Córdoba (la primera en instrumentarlo), Neuquén, Buenos Aires, Mendoza y Río Negro, entre otras. En la ley se destaca que “se deben juzgar obligatoriamente por Juicio por Jurados todos los delitos que tengan una pena máxima en abstracto igual o superior a veinte (20) años de pena privativa de libertad, aún en su forma tentada, junto con los delitos conexos que con ellos concurran”. Sin embargo aclara que se exceptúa de esta medida los menores de 18 años que no hayan cumplido al momento de producidos los hechos delictivos.

El rol del jurado, según el artículo 5 de la norma, es deliberar sobre los elementos probatorios, el pronunciamiento en relación al hecho sometido a deliberación y esperar allí la respuesta del acusado. Para que ello suceda, los miembros deberán ser instruidos sobre derecho en el marco de la calificación jurídica principal, es decir, se les debe enseñar lo mínimo necesario para comprender, jurídicamente, la acusación primordial.

Vale señalar que existe una Oficina de Jurados responsable de la organización, integración, modalidades y conformación que disponga la reglamentación del Consejo de la Magistratura. Esa Oficina se encarga de gestionar el funcionamiento de los Tribunales de Jurados.

El proyecto que terminó siendo ley se desprendió de la unión de tres iniciativas presentadas por tres bancadas distintas –Unión Cívica Radical, Frente de Todos y Vamos Juntos-. además se tuvieron en cuenta los antecedentes de otras presentaciones legislativas anteriores que no llegaron a definirse en su momento.

Los requisitos para integrar el jurado

La norma estableció que los tribunales populares estén integrados por 12 ciudadanos y 2 suplentes y brinda la posibilidad a los vecinos porteños -en este 2022, a aquellos cuyos DNI finalicen en 605- de participar activamente en un proceso judicial.

Entre los requisitos para ser miembro del jurado están ser argentino, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados; tener entre 18 y 75 años de edad; saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a cuatro años en la Ciudad.

A su vez, no podrán integrar el sistema de enjuiciamiento funcionarios nacionales, provinciales y porteños de los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como tampoco los directivos de un partido político; en tanto que están "inhabilitados" a participar los abogados, los imputados en causas penales dolosas y los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad, entre otros.



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