Información general | Privatización de Costa Salguero

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Se frenó la venta de la costanera

La justicia de la ciudad, en primera instancia, dictó sentencia declarando la nulidad de la Ley N° 6289 que autorizó la venta del predio de Costa Salguero. El juez Leonardo Fuchi declaró la inconstitucionalidad de la norma que autorizaba la venta del predio de Costa Salguero, donde el Gobierno porteño busca construir un conglomerado de edificios. La iniciativa gubernamental es resistida por organizaciones sociales y políticas que pugnan por hacer allí un espacio verde y público ribereño. Por Joaquín Ramírez Souto
Buenos Aires, 30 de abril de 2021. Para la Justicia porteña, es "inconstitucional" la ley que autorizaba la venta del predio de Costa Salguero. El juez Leonardo Fuchi no reconoció la ley 6.289, aprobada en 2019 por la Legislatura. Fue a raíz de un amparo presentado por la diputada nacional Gabriela Cerruti y el Observatorio del Derecho a la Ciudad, quienes piden que en el predio se haga un gran parque.

En cambio el Gobierno porteño busca construir allí un conglomerado de edificios de lujo, proyecto que es resistido por organizaciones sociales y políticas que pugnan por un espacio verde y público ribereño.

En el fallo, Furchi declaró "la inconstitucionalidad de la Ley 6.289 por ser contraria a los artículos 63, 89 incisos 4 y 6, y 90 de la Constitución de la Ciudad" e impuso "las costas a la demandada vencida, por no encontrar motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota".

Puntualmente, el artículo 63 fija el proceso para la convocatoria de las audiencias públicas por parte del Estado porteño que señala que el llamado "es obligatorio antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos".

El 89 y 90, en tanto, establecen los mecanismos legislativos que deben ejecutarse para el tratamiento de las leyes denominadas "de doble lectura", entre las que se incluye a las iniciativas del Ejecutivo que contemplen la "desafectación de los inmuebles del dominio público", como es, justamente, el caso de Costa Salguero.

En rigor, los diputados aprobaron en la Legislatura porteña, con votos del bloque oficialista Vamos Juntos y del aliado de la UCR, en diciembre del 2019 la ley por la cual se habilitó a la administración porteña a desprenderse de los terrenos de la Costanera donde funcionaron los complejos de Costa Salguero y Punta Carrasco.

Puntualmente, la norma permitió "la disposición por parte del Poder Ejecutivo del inmueble", dio lugar a un "concurso público" para el desarrollo de un proyecto urbanístico con edificios, oficinas y comercios en el predio y determinó que los fondos obtenidos de la venta de los terrenos iban a ir al financiamiento de obras de salud y educación.

Sin embargo, en enero del 2020 la diputada Cerruti y los representantes del ODC, entre ellos Jonatan Baldiviezo, presentaron un recurso ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario porteña para frenar la venta del predio.

En la medida, los amparistas manifestaron que, al tratarse de terrenos de dominio público, la propuesta del Ejecutivo para la venta del lugar debía ajustarse a los procesos previstos en la Constitución porteña, entre ellos, la realización de una audiencia pública, lo que el Ejecutivo no cumplió ya que no convocó a la instancia de participación ciudadana.

Señalaron también que "la conducta del Gobierno de la Ciudad lesiona el derecho de todo habitante de la ciudad a participar en la elaboración de las políticas públicas y en la discusión de proyectos de ley", por lo cual solicitaron la inconstitucionalidad de la norma, lo que, finalmente, la justicia porteña hizo lugar.

En la resolución, el juez consideró "razonable concluir que la ley que aquí se cuestiona debió haber sido precedida por el tratamiento legislativo diferenciado establecido en la Constitución local en tanto el inmueble objeto de la litis se trata de un bien de dominio público cuya desafectación requería de la realización de la audiencia pública (art. 63) y del procedimiento de doble lectura (arts. 89 y 90)".

"La autorización para disponer otorgada por la Ley 6.289 no ha cumplido con el trámite legislativo propio de la desafectación de los bienes de dominio público, no cabe más que declarar la inconstitucionalidad de la norma de que se trata", sentenció.

De esta manera, la venta del predio de Costa Salguero quedó suspendida y se estima que la medida incidirá en la ley que aún está en debate en la Legislatura que, a su vez, modifica las normas urbanísticas del polígono costero para habilitar el proyecto para la construcción de edificios en el lugar, lo que es resistido por organizaciones sociales y políticas que plantean que allí haya un espacio verde y público.

Los terrenos en cuestión fueron concesionados en la década del 90 a la empresa Telemetrix, que hace pocas semanas recibió una extensión del contrato de explotación hasta mediados de año por parte del Gobierno de la Ciudad.

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