Información general | Suspensión de clases presenciales

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Otras voces de la justicia porteña

En disidencia con la Sala de Apelaciones que intervino a favor de mantener las clases presenciales en la ciudad, diferentes tribunales porteños adoptaron resoluciones en sentido contrario. En un caso, reafirman la incompetencia del fuero Contencioso para entender en la impugnación constitucional del DNU 241/2021. En otro, ordenaron al GCBA que no compute las faltas del alumnado que no concurra a clases y que se adopten las medidas necesarias para garantizar la escolaridad virtual del colectivo involucrado en la causa. Por Redacción iJudicial
Buenos Aires, 23 de abril de 2021. La justicia de primera instancia rechazó in limine un amparo tendiente a que se ordene a la Ciudad de Buenos Aires que garantice su autonomía. La titular del Juzgado n° 1 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Romina Tesone, resolvió el martes nuevamente el rechazo in limine y incompetencia "para entender en el planteo de inconstitucionalidad del DNU 241/2021, en atención a su carácter federal y en función a que la competencia en tal materia resulta improrrogable".

Al decidir en una causa análoga a la resuelta el viernes, la magistrada destacó que "la eventual resolución individual de causas que se expidan acerca de la legalidad del DNU 241/2021 –frente a su indudable naturaleza federal y a la configuración de caso colectivo que presenta el litigio en trámite ante la Corte, en el que, además, se configura un supuesto de prevención en la materia por haber sido el promovido en primer orden- sólo implicaría transgredir los límites de la jurisdicción local, de la conexidad y los de la litispendencia, al tiempo que importaría el riesgo de dictado de sentencias contradictorias con la consecuente posibilidad de producir un daño institucional de magnitud, que sólo redundaría en el descrédito de la judicatura frente a la población en momentos críticos".

De acuerdo con ello, Tesone entendió que "es clara la necesidad de que quienes integramos el Poder Judicial, en sus diversas instancias y jurisdicciones, cuestionado en su prestigio y desempeño por motivos por demás atendibles, seamos respetuosos/as de las instituciones y procuremos mantenernos dentro de nuestro ámbito de actuación, recordando que ‘desde antiguo se ha considerado que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones pues es el judicial el llamado a hacer observar la Constitución Nacional, y de ahí que su avance en desmedro de otras facultades revestiría la mayor gravedad para la constitucional y el orden público’ (Fallos: 155:248; 311:2580; 320:2851; 324:2315)".

Sin faltas ordenó la justicia

Ordenaron al gobierno porteño que no compute las faltas del alumnado que no concurra a clases. La justicia de primera instancia ordenó además que se adopten las medidas necesarias para garantizar la escolaridad virtual del colectivo involucrado en la causa.

El titular del Juzgado n° 13 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Guillermo Scheibler, resolvió: 

"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA y por lo tanto ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que: 
a) se abstenga de computar las faltas y/o quita de vacantes respecto de aquellos/as alumnos/as cuyos padres y madres resolvieran la no concurrencia de sus hijos/as a los establecimientos educativos y 
b) adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual del colectivo involucrado en autos. Todo ello hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento el plazo dispuesto en dicho artículo, lo que ocurra primero".

La decisión fue adoptada el 19 de abril a las 20:25, es en el marco de la causa "L. A. S. y otros contra GCBA sobre Amparo – Educación – Otros", Expediente n° 90772-2021-0.


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