Política | Polìtica sanitaria

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La doble vara

La epidemia de Covid 19 no afecta a todos de igual modo. No porque el virus reconozca diferencias de clase o residencia, sino porque los afectados tienen diferentes recursos a la hora de protegerse. Un caso paradigmàtico ha sido la falta de agua en villa 31. Tambièn en eso se nota el compromiso de los funcionarios y su indiferencia frente al padecimiento de los más vulnerables. Otro ejemplo es el prometido Hospital de Villa Lugano que no termina de llegar. En una causa abierta por la demora de las obras, el gobierno porteño pidiò suspender los plazos procesales, argumentando la pandemia. Lo hizo pese a que atender la pandemia demandarìa acelerar las obras para culminarlo. Por Mailén González
Buenos Aires, 5 de junio de 2020. La justicia rechazó la solicitud de suspender los plazos procesales en la causa abierta por las demoras en las obras del Hospital de Villa Lugano. Vale recordar que esta es una vieja causa motivada por reticencia del gobierno macrista a cumplimentar una ley que ordenaba la construcción de una hospital de 250 camas en Villa Lugano. 

Por caso, en abril de 2012, la misma jueza ahora interviniente convocó a “amigos del tribunal” en miras de resolver el amparo presentado por vecinos de Villa Lugano para que opinen sobre si “reúne los requisitos para ser considerado hospital” el Centro de Salud Dra. Cecilia Grierson.

El objetivo de la convocatoria fue determinar si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había cumplido integral o parcialmente con lo ordenado por la magistrada el 25 de julio de 2005 en el expediente caratulado "Comisión de Vecinos de Lugano en marcha y otros contra GCBA sobre amparo (art. 14 CCABA)”, Expte. Nº 16120/0, en el que se ordenó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires la construcción del Hospital de Lugano.

En 1986, la Ordenanza 41.795 estableció la construcción de un Hospital General de Agudos con 250 camas de internación en Villa Lugano. La ordenanza fue derogada en 2005 con la sanción de la ley 1769, que volvió a determinar la construcción de un hospital pero esta vez sin especificaciones concretas.

En junio del 2009 fue inaugurado por Mauricio Macri el Centro médico Lugano, ahora nombrado Dra Cecilia Grierson, aunque luego en noviembre de 2010 el Jefe de gobierno firmó el decreto 849 que en base a “un estudio de expertos” determinó que no era necesaria la construcción de un hospital de la complejidad que se había proyectado. 

Treinta y cuatro años más de que se hubiera sancionado la Ordenanza primitiva, el Hospital todavìa está en veremos y en medio de una pandemia que amenaza colapsar el sistema sanitario y afecta más a quienes no tiene formas eficientes de protegerse, las autoridades de la ciudad piden suspender los plazos procesales. Es lo que ha rechazado la justicia.

Resolución de la Jueza Elena Liberatori 

La titular del Juzgado n° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori, intimó además al GCBA y al Ministerio de Salud a aportar la información requerida previamente, en el término de cinco días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de imponer sanciones en cabeza de "les funcionaries responsables en caso de incumplimiento". Todo ello en el marco de la causa "Comisión de Vecinos Lugano en Marcha y Otros contra GCBA sobre Amparo (Art. 14 CCABA)", Expediente n° 16120/2005-0.

El GCBA se presentó en este expediente de ejecución de sentencia de construcción de un hospital en el barrio porteño de Villa Lugano, y solicitó que "se suspendan los plazos procesales, o lo que es lo mismo, se posponga la continuación hasta pasadas las circunstancias de público y notorio conocimiento en relación a la pandemia". Fundó sus argumentos en el objetivo de "proteger la salud pública de todos los habitantes" y "a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19". Afirmó que "el personal del Ministerio de Salud se encuentra abocado a combatir la pandemia, prestando tareas las 24 horas de los siete días de la semana con dicho objetivo". Advirtió que "en esta instancia, quitar personal de dicha tarea esencial en un contexto de emergencia sin precedentes se considera contraproducente, dado el tiempo que insume producir la información requerida. Sobre todo, teniendo en cuenta que la prestación del servicio de salud del Centro de Salud ‘Cecilia Grierson’ se encuentra garantizado".

La magistrada ante la respuesta del Ejecutivo, se preguntó "si acaso este expediente trata de un edificio de viviendas, comercial, un shopping, un hotel menos precisamente de un establecimiento hospitalario que, en la hora, y de acuerdo al sentido común, debería llevar a pensar que el GCBA adoptaría en este expediente, una actitud diametralmente opuesta a pretender suspenderlo, y en todo caso, a asumir una actitud coherente con las preocupaciones exhibidas". Aseguró que "la advertencia (…) adquiere así ribetes de temeridad por cuanto semejante argumento también permitiría postular que se suspenda toda actividad judicial, la que como se sabe, aún en el marco de la pandemia, debe continuar por su esencialidad". Y añadió que no tiene acreditado que "la prestación del servicio de salud del Centro de Salud (…) se encuentra garantizado".

La jueza recordó que "como sostiene la actora, ‘De la propia contestación del GCBA que motivó la última resolución de V.S. (…) surge claramente que la prestación del servicio de salud en el Centro de Salud (…) no se encuentra garantizado‘". Y añadió que "es el propio GCBA quien expresó (…) que ‘En cuanto a los planes para aumentar y/o mejorar la capacidad del Cecilia Grierson en el próximo mes, se encuentra en análisis la posibilidad de ampliar la capacidad en el contexto de la pandemia y el alcance de la misma’ por lo que, al momento de solicitarle (…), se indiquen la modalidad y los plazos de dicha ampliación de capacidad -dado el contexto de pandemia-, resulta evidente que la petición de suspender ahora el expediente es por lo pronto, contravenir actos propios".

Por otra parte, la titular del Juzgado n° 4 hizo suyas las palabras de la actora, cuando dice: "El GCBA parece desconocer que el objeto de autos trata de lograr la construcción del Hospital General de Agudos en la Comuna 8. Obligación que el GCBA incumple desde 1987 y por la que ha sido condenado judicialmente en 2005 mediante sentencia que se encuentra firme e incumplida". "Distinta vara para apreciar el factor tiempo. Si se requieren informes para ver cuándo estará integralmente en servicio como hospital, el Centro (…), se detraen recursos humanos. Pero que el hospital esté pendiente desde el 2005 no es tiempo valioso", agregó.

Tras tener en cuenta que "en las últimas semanas se detectó un importante aumento de casos en los Barrios Vulnerados, en particular, Padre Mugica y Padre Ricciardelli, y en virtud de las pautas establecidas por la CIDH, resulta imperioso que, el GCBA ponga todas sus energías y medios para acondicionar el sistema de salud, con el fin de poder dar asistencia a toda persona que lo requiera, en particular, quienes viven en la pobreza y para quienes no tienen cobertura médica, en caso de que necesiten atención médica u hospitalización, y tal es el caso de gran parte de la población que vive en las cercanías al Hospital de Lugano", subrayó en sus considerandos.

Por ello, Liberatori exhortó al GCBA, a que "en virtud de la crisis sanitaria producida por la pandemia del COVID-19, se abstenga de manifestar ante este tribunal, conductas abiertamente obstruccionistas que revelan más su falta de voluntad política de cumplir que la alegada inatingencia de estos actuados con las circunstancias de pandemia, y en consecuencia, cumpla plenamente con la sentencia a fin de que a la brevedad esté funcionando el hospital de Lugano".


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