Información general | Tarjetas de crédito
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Piden menos tasas
La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA) planteó la necesidad de "avanzar rápidamente en una reducción de las tasas de interés que cobran las tarjetas de crédito para financiar el consumo". Asimismo informó novedades impositivas que benefician al sector de la pequeña y mediana empresa, como los alcances de la moratoria determinada por la AFIP.
Por Joaquín Ramírez Souto
Buenos Aires, 28 de febrero de 2020. Promover el consumo minorista es la obsesión de muchos, después de largos meses de caída libre de las ventas. Lo sabe el gobierno y lo necesitan los comerciantes. Un freno son las exorbitantes tasas de interés que impuso el anterior gobierno y que, de a poco, se están reduciendo. Pero hace falta que todos pongan su esfuerzo. Así lo señaló el presidente de la entidad, Fabián Castillo, quien sostuvo que "el sector financiero debe hacer su aporte para reactivar el consumo en un contexto económico grave que requiere de acciones directas que le den aire a los consumidores".
"No podemos convivir con tasas astronómicas como las que tenemos desde hace tiempo. Los bancos y las tarjetas tienen que entender que de esta manera sólo matan al consumo y, si el consumo sigue cayendo, los comerciantes y las Pymes en general se verán todavía más afectadas, lo que repercute en forma directa en el empleo", agregó Castillo.
En el marco de un encuentro con dirigentes comerciales de la ciudad de Buenos Aires, Castillo manifestó su preocupación por "la prolongada recesión económica que atraviesa el sector" y consideró necesario que "en caso de no llegarse a un acuerdo en forma urgente, se establezcan topes a las tasas que cobran las tarjetas".
Novedades Contables e Impositivas
Inspección General de Justicia: Menores costos para algunas Asociaciones Civiles
FECOBA informa que la Inspección General de Justicia (IGJ) comunicó, mediante la Resolución General 1/20, que las personas humanas que constituyan una asociación civil de primer grado, sólo en el caso de que su objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, tendrán la exención del pago del arancel de constitución y de reserva de denominación, y a posteriori, del de individualización y rúbrica de los libros obligatorios.
Asimismo, el instrumento constitutivo podrá formalizarse opcionalmente ante la Inspección General de Justicia.
La IGJ reinstauró el régimen de control de Sociedades Extranjeras
La Inspección General de Justicia (IGJ), modificó, a través de la Resolución General IGJ N° 2/2020 varios aspectos del régimen para empresas constituidas en el extranjero, en lo referido a recaudos de registración, actos registrables de empresas locales participadas por sociedades del exterior, actuación del representante legal a cargo de la sucursal permanente, régimen informativo, pautas para apreciar la actividad de la sociedad en el exterior y cancelación de la inscripción originaria así como que se entiende por sociedades "off shore".
Se restablece así, la normativa sobre contralor administrativo para las sociedades constituidas en el extranjero que se quieran inscribir en la Inspección General de Justicia, en los términos de los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades.
Asimismo, los representantes de dichas sociedades deberán constituir una garantía con las modalidades requeridas para los directores de sociedades locales, equivalente al quíntuplo del capital mínimo para sociedades anónimas -actualmente fijado en $ 100.000-.
Destacamos que la garantía deberá presentarse al momento de la inscripción de la sociedad, y, aquellas sociedades ya inscriptas, deberán efectuar la presentación en el momento de la presentación del régimen informativo anual.
Moratoria de AFIP
FECOBA informa que, los contribuyentes que presenten la moratoria antes del 31 de marzo próximo, podrán obtener importantes beneficios: pagarán la primera cuota en julio, tendrán un máximo de 60 o 120 cuotas según el tipo de deuda y el pago a cuenta podrá variar de 1 a 5 %. La moratoria ya se encuentra disponible, y adherir la deuda será posible hasta el 30 de abril de 2020, inclusive. Aquellos contribuyentes que se adhieran en abril deberán abonar la primera cuota al mes siguiente, tendrán un máximo de 40 o 90 cuotas según el tipo de deuda y el pago a cuenta será de 3 a 5 % de la deuda consolidada.
¿Qué deudas se pueden incluir? Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no condonadas. También se pueden refinanciar planes vigentes al 23/12/2019 y la deuda de planes caducos.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio? El beneficio tiene el objetivo de promover la reactivación productiva de la pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos. Para poder acceder al beneficio es necesario que posean un certificado MiPyME vigente o en trámite. El certificado, no modifica tu relación con AFIP ni tu categoría como autónomo o monotributista, y es la puerta a muchos beneficios. Las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP como tales también están alcanzadas. No deberán abonar un pago a cuenta para ingresar a la moratoria ni deberán tener el certificado de exención de ganancias.