Información general | Informe de Fecoba

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Novedades para empresas

La Federación de Comercio e Industria de la ciudad difundió un boletín con novedades contables e impositivas, de interés para las pequeñas y medianas empresas porteñas. En él resaltan que este año las empresas deberán aplicar el ajuste por inflación impositivo. Entre otras noticias, informan sobre la flexibilización de las regulaciones vigentes para girar dividendos al exterior a empresas que ingresen divisas extranjeras al país. Por Martín Pérez Díaz
Buenos Aires, 31 de enero de 2020. Esta semana la Federación de Comercio e Industria de nuestra ciudad publicó un nuevo boletín con novedades contables e impositivas que reproducimos a continuación.

"FECOBA informa que, tanto las empresas cuyos balances hayan cerrado en diciembre pasado como aquellas que lo cierren a lo largo de 2020, deberán aplicar el ajuste por inflación al cumplirse las condiciones que fija la ley del Impuesto a las Ganancias; es decir, cuando la evolución del Índice de Precios al Consumidor nacional supere el 30% interanual.
 
Por el particular cálculo y ajuste impositivo que se debe hacer en la DDJJ de ganancias, el ajuste por inflación afectará a las empresas que tengan deudas, mientras que beneficiará a las que tengan un patrimonio neto integrado con mayor cantidad de activos.
 
Se deberá analizar la composición del patrimonio de las empresas para saber si el efecto será positivo o negativo. A las que se encuentren más endeudadas, el ajuste las llevará probablemente a pagar mayores impuestos, pero las que tengan acumulación de activos superiores a los pasivos, pagarán menos.
 
La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en tanto, estableció que ya sea el resultado a favor o no de la empresa, los efectos del ajuste se deberán tomar a lo largo de seis ejercicios fiscales. No obstante, esos montos se deben tomar a valores históricos y no se podrán ajustar por inflación, por lo que, luego de 5 años, su valor estará muy desactualizado y será poco significativo.
 
En el año 2019 tuvieron que practicar este ajuste sólo las empresas que cerraron sus balances en abril (IPC 55,1%), mayo (IPC 56,8%) y diciembre (53,8%).

El BCRA flexibilizó el cepo para las empresas que ingresen dólares

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación A 6869, flexibilizó el acceso al mercado de cambios para el giro de divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos de accionistas no residentes, cuando corresponda a balances cerrados y auditados y no exceda la distribución aprobada por la asamblea de accionistas, además de presentarse las declaraciones juradas correspondientes.
 
Según lo resuelto por el Banco Central, las empresas podrán acceder al mercado de cambios para girar utilidades al exterior únicamente cuando hayan previamente ingresado divisas al país, entre otros requerimientos.

Además, el monto total de transferencias cursadas por este concepto a través del mercado de cambios desde el viernes 17 de enero no deberá superar el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residente, ingresados y liquidados desde la citada fecha, a través del mercado de cambios.
Por otro lado, el acceso al mercado se dará en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte.

El Banco Central relanza la Cuenta Gratuita Universal (CGU)

El organismo aprobó, a través de la Comunicación A 6876, el relanzamiento de la Cuenta Gratuita Universal, que deberá ser ofrecida por todas las entidades bancarias a partir del 1° de febrero de 2020. El objetivo de la CUG es "favorecer la inclusión financiera de los sectores más vulnerables, promover una mayor bancarización y facilitar el acceso a los medios de pago".
 
La CGU es una caja de ahorro en pesos y a partir de esta disposición, todas las entidades deberán ofrecer el producto sin costo. Con la apertura, los usuarios accederán sin cargo a tarjeta de débito y claves de banca móvil.

Impuesto PAIS - Compra de moneda extranjera con fondos provenientes de créditos hipotecarios
 
La adquisición de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes en el país con fondos provenientes de créditos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales y/o, de fondos originados en subsidios obtenidos a través del Programa Procrear, no se encuentran alcanzados por el Impuesto PAIS, hasta el monto máximo del préstamo o el equivalente a 100.000 dólares o sea, el que resulte menor y en la medida que los fondos sean aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
 
Al respecto, la Comunicación A 6844 del Banco Central de la República Argentina menciona en su Capítulo 3, entre otras operaciones de cambio con destino específico y no alcanzadas por el impuesto PAIS, a la compra de moneda extranjera por personas humanas residentes en el país, con destino a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios.

AFIP: comienza la "Feria Fiscal" 2020

FECOBA comunica que a partir de la Resolución General 4637, la AFIP estableció la feria fiscal para el corriente año, que va del 27 de enero al 7 de febrero. Sin embargo, cabe aclarar que, en realidad, lo que el fisco llama feria no es más que un plazo especial para la postergación de algunos vencimientos de declaraciones juradas y pagos de enero 2020. Son muy pocos los vencimientos comprendidos en este breve periodo y por tal motivo, la medida no tiene especial impacto en contribuyentes y/o contadores.
 
Algunos de los vencimientos que, a partir de la implementación de la feria fiscal, se trasladan al viernes 14 de febrero son:
 
•           Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
•           Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA).
•           (CITI) - Préstamos con garantía hipotecaria.
•           Registro de los contratos para caña de azúcar.
•           Régimen de actualización de autoridades societarias.
•           Regímenes de información Fideicomisos
•           Reg. información “Countries”, edificios de propiedad horizontal y otros.
•           Reg. información Sociedades de garantía recíproca (SGR).
•           Controladores fiscales de nueva tecnología. Reporte semanal.
•           Reg. información cooperativas y mutuales.
 
Vencimientos Autónomos: A raíz de la “Feria Fiscal”, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:


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