Información general | Emergencia ambiental de La Boca

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Lo pide un amparo

Un amparo que tramita en la justicia porteña, solicita que se declare la emergencia urbanística y ambiental del barrio de la Boca. Solicitan que cumpla lo establecido en una ley vigente desde 2006. La demanda está dirigida al gobierno porteño y al Instituto de la Vivienda de la Ciudad. Por Redacción iJudicial
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019. La titular del Juzgado n° 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Romina Tesone, dispuso difundir la existencia, objeto y estado procesal del amparo colectivo caratulado "Quinto, Natalia Gimena y otros contra GCBA y otros sobre amparo – habilitaciones", Expte. n.° 12809/2019-0. Cuyo objeto es el siguiente: "A. Se proceda a la ejecución e implementación de la ley 2240 de Declaración de Emergencia Urbanística y Ambiental del Barrio de la Boca, dictada en el año 2006, y que se encuentra incumplida pese al largo tiempo transcurrido. 

Asimismo se solicita que "Se implemente con carácter urgente proyectos y programas específicos en los aspectos declarados de emergencia, en cumplimiento con lo establecido por el art. 2 de la ley 2240. Asimismo, se ordene presentar un plan sobre las intervenciones a realizar sobre inmuebles ociosos privados, para lograr su integración y puesta en valor social, de conformidad con lo previsto en el art. 3 de la mentada ley. Se cumpla con el art. 29 de la ley 4353 del Distrito de las Artes, -norma sancionada en el año 2012-, en cuanto ordena desplegar acciones para atender a las situaciones de vulnerabilidad social en el mentado Distrito".

A su vez, se informó que la parte demandada es: "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC)". En cuanto al estado procesal, se hace saber que "con fecha 19 de diciembre de 2019 se ordenó correr traslado de la demanda".

Por último, Tesone ordenó su publicación por el término de diez (10) días en esta página web e informó que -en el plazo de diez (10) días a partir de la toma de conocimiento de lo aquí dispuesto-, podrán presentarse en autos a los efectos de intervenir en el proceso y que el expediente se encuentra disponible para su consulta en la Secretaría del Juzgado.


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