Información general | Multa a conductora de Uber

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Por no estar habilitada

La justicia confirmó la sentencia de primera instancia que multó a una conductora de Uber por no poseer habilitación para transporte de pasajeros. La sentencia recuerda que las formas posibles de trasporte de pasajeros en vehículos en la Ciudad de Buenos Aires son las establecidas en las leyes existentes: "remis, taxi o trasporte escolar". Por Redacción iJudicial
Buenos Aires, 5 de julio de 2019. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, presidida por Elizabeth Marum, e integrada por Marcelo Vázquez y José Sáez Capel confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia que condenó a una chofer de la aplicación Uber al pago de una multa de 42.980 pesos (2.000 UF) por no poseer habilitación para el transporte de pasajeros, infracción regulada en el artículo 6.1.49 de la ley 451, de Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello en el marco de la causa "S., S.V. sobre 6.1.47 – Requisitos de los vehículos de Transporte de Pasajeros".

De la lectura del fallo, se desprende que la causa se originó cuando en diciembre de 2017, en la Av. Rafael Obligado, a la altura del ingreso al Aeroparque Metropolitano, se labró a la actora el Acta de Comprobación n°. B 17104523 por "no poseer habilitación para transporte de pasajeros".

La presidenta de la Sala y los camaristas consideraron que el mencionado artículo 6.1.49 "no distingue si para cometer la falta es preciso que exista (o no) la posibilidad de obtener la habilitación para el transporte de pasajeros sino que, contrariamente a ello, sólo prevé una prohibición general y expresa para el transporte de pasajeros, o de carga, sin habilitación, y ello es así aun cuando aquella autorización se conceda en los supuestos taxativamente previstos en la normativa local como ocurre en el caso de los taxis y remises".

Asimismo, concluyeron que "las únicas posibles formas de transporte de pasajeros en vehículos, habilitadas dentro de la CABA, son las mencionadas en el Código de Habilitaciones y el Código de Transporte y Tránsito de CABA 2148: Remis, taxi o transporte escolar"; y por lo tanto entendieron que "su actividad de transporte de pasajeros en vehículos solo podría llevarse a cabo de manera legalmente habilitada si esta se adecua a alguna de las habilitaciones mencionadas, existentes en la normativa local de CABA actual".

La magistrada que entendió previamente fue la titular del Juzgado n° 22 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Gabriela Zangaro.


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