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Fallo en favor de la autonomía porteña

La justicia de la Ciudad declaró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resulta competente para conocer, como instancia originaria, en una acción declarativa de certeza en la que se cuestiona la ley tarifaria porteña. Por Redacción iJudicial
Buenos Aires, 24 de mayo de 2019. El juez Pablo Mántaras, subrogante del juzgado Contencioso Administrativo y Tributario n° 24, declaró que corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación entender, en instancia originaria, en una acción declarativa de certeza en la que se cuestiona la ley tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto establece alícuotas diferenciadas de ingresos brutos en razón de no contar la contribuyente, GADOR S.A., con un establecimiento industrial dentro de los límites territoriales de la Ciudad. Todo ello se dio en el marco de un incidente de inhibitoria iniciado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que la acción iniciada en el fuero federal tramitara en el fuero local, "GCBA sobre Incidente de Inhibitoria – Acción Meramente Declarativa".

El magistrado recurrió al reciente pronunciamiento de la Corte en "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal", que reconoce expresamente el derecho de la Ciudad Autónoma a acceder a su competencia originaria y a no ser sometida ante tribunales ajenos a la plena jurisdicción que le garantiza la Constitución Nacional, así como a numerosos precedentes en los que, impugnada una norma provincial con fundamento directo en la Constitución Nacional, y estando demandada una provincia, la competencia originaria de la Corte fue procedente, cualquiera fuese la vecindad o nacionalidad de la contraria.

Teniendo en cuenta que "GADOR S.A. ha cuestionado la ley local con fundamento exclusivo en normas de la Constitución Nacional"; y a su vez que "de acuerdo a lo expuesto por la CSJN en reiterados pronunciamientos", entiende que la "materia del pleito reviste eminente contenido federal" y que "en virtud de ello, la presente causa debe tramitar ante la justicia nacional". Señala al respecto, que tal había sido también el criterio sostenido por el Máximo Tribunal en el caso "Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ proceso de conocimiento", de características análogas al que se plantea en autos.

Así, si bien rechaza la inhibitoria planteada, declara que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación resulta competente para conocer, en instancia originaria, en los autos ´Gador S.A. c/GCBA-AGIP-DGR s/Proceso de conocimiento´".

Para ello, hace notar que "en procesos sustancialmente similares a la acción declarativa cuya inhibitoria se persigue en autos, en los que se encontraba demandada una provincia, la Corte Suprema sostuvo que éstos debían tramitar ante sus estrados en instancia originaria, y no ante la justicia federal ordinaria (…) cualquiera que fuese la vecindad o nacionalidad de la contraria", y recuerda, trayendo a colación el fallo en "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, provincia de s/ ejecución fiscal", que ´la CSJN, ha reconocido a la CABA el carácter de aforada a su jurisdicción originaria´ y, al mismo tiempo, la equiparó en nuestro sistema normativo federal a las restantes provincias".


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