Política | Derechos reproductivos

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Un paso adelante y otro atrás

Con bombos y platillos el Jefe de Gobierno y las ministras de Salud y Educación anunciaron un mes atrás el Programa de Salud Sexual y Reproductiva que ya se implementa desde hace mucho y que el año próximo los alumnos de las escuelas secundarias monitorearán el cumplimiento del programa de Educación Sexual Integral establecido por ley nacional hace una década. Entre tanto, en tribunales, reloj atrasaba una vez más. El Tribunal Superior de Justicia evitó dictar sentencia en una causa contra el protocolo de aborto no punible dictado en tiempos de la gestión Macri. Fue en el marco de una causa iniciada por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA). Por Mailén González
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2018. El Tribunal Superior de Justicia porteño evitó dictar sentencia en el marco de la causa presentada por ELA junto a la ADC, CELS y REDI contra el protocolo de aborto no punible dictado por el entonces secretario de Salud porteño, Dr. Lemus, en 2012. El protocolo agregaba requisitos ilegales a los establecidos en el Código Penal para acceder a abortos legales. Peligra la práctica de la interrupción legal del embarazo (ILE) en el centros de salud porteños.

El Protocolo de Aborto no Punible dictado por el ex ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, podría entrar nuevamente en vigencia si queda firme un fallo reciente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). En su decisión, el TSJ se detiene en argumentos formalistas y con ellos logra evitar pronunciarse sobre el tema de fondo relevante: que el derecho al aborto está consagrado en el Código Penal desde 1921, que rige en todo el país en los términos en que fue interpretado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso F.A.L. y que las normas reglamentarias que dicten las jurisdicciones locales, como la Ciudad de Buenos Aires, de ninguna manera pueden imponer requisitos adicionales ni restringir el acceso al derecho.

En caso de quedar firme, la decisión del TSJ representaría un retroceso para las políticas públicas de salud de la ciudad afectando a niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar. La decisión del TSJ muestra una versión del Poder Judicial que da la espalda a los derechos humanos y que parece desconocer el proceso de debate público que se llevó adelante en los últimos meses en todo el país, movilizando a cientos de miles de personas.

En 2012 ADC, CELS, ELA y REDI presentamos una acción de amparo donde solicitamos a la justicia que se declare la inconstitucionalidad de los requisitos impuestos por la Resolución 1252/2012 del Ministerio de Salud porteño, por entender que obstaculizan el acceso al aborto no punible de las mujeres en general y de ciertos grupos en particular (adolescentes, mujeres con discapacidad y víctimas de violación, entre otros) en el sistema de salud público de la ciudad.

Sin embargo, es importante recordar que el derecho a la interrupción legal del embarazo no surge del protocolo, sino del Código Penal, el fallo F.A.L y de las obligaciones asumidas por la Argentina en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. El Estado nacional y cada una de las jurisdicciones locales tienen la obligación de implementar políticas públicas y realizar acciones positivas para proteger, promover y garantizar los derechos de las personas con capacidad de gestar para acceder a una práctica médica que es legal y que es central para los derechos sexuales y reproductivos.

Ya lo dijo la Corte Suprema de Justicia en el caso F.A.L.: "Que cuando el legislador ha despenalizado y en esa medida autorizado la práctica de un aborto, es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada. Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico- burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama" (Considerando 25 de la sentencia de la Corte en el caso FAL).

Luego de 6 años de trámite judicial, el voto de mayoría del TSJ rechazó la acción de amparo presentada por las organizaciones constituyéndose en un claro obstáculo burocrático y judicial para la garantía de la práctica.

Se destaca el voto en disidencia de la jueza Alicia Ruiz que, de manera contundente, señala que el procedimiento establecido en la Resolución 1252/2012 "obstaculiza la posibilidad de acceder a un aborto no punible, circunstancia que genera una desprotección jurídica al libre y pleno desarrollo del derecho humano a la salud y a la vida". Asimismo, remarca que "robustece el criterio de que el aborto es un tema de salud pública, el criterio sustentado por la CSJN en el referido fallo ´F., A. L.´ cuando subsume la problemática del aborto no punible en el marco de acceso a los servicios de salud y reconoce al Estado en su posición de garante".


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